Elaborado por:
André Romero Quispe
Miembro Aspirante del TIDA

Presentan proyecto de ley que modifica el artículo 29 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

El Proyecto de Ley N° 9483/2024-CR propone aumentar los requisitos para ser proveedor de bienes, servicios y obras en contrataciones públicas con el Estado con el objetivo de prevenir casos de falsificación documentaria.

Con fecha 13 de diciembre del presente año, se presentó a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso el proyecto de ley que modifica el artículo 29 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La propuesta busca que las personas naturales, jurídicas u otras formas asociativas no incurran en falsificación documentaria favoreciendo así la buena pro en contrataciones públicas con el Estado.


El proyecto de ley modifica el siguiente artículo:

Como puede observarse, los proveedores en contrataciones públicas con el Estado estarán obligados a presentar su contrato, comprobantes de pago electrónico y la respectiva bancarización. Esto tiene como propósito garantizar la transparencia de la información presentada por los postores, asimismo, previene que las entidades y empresas estatales contraten bienes, servicios y obras contraviniendo la nueva Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, o que favorezcan a los consorcios en desmedro del patrimonio público.


Es preciso mencionar que las contrataciones con el Estado se desarrollan en base a los principios de la norma, pues sirven como criterios de interpretación para la aplicación de la presente ley y su reglamento, integración, solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en contrataciones. En ese sentido, esta reforma va acorde a los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, eficacia, eficiencia y equidad, pues garantiza que los postores compitan en igualdad de condiciones, sin preferencia de trato y priorizando el máximo uso de los recursos públicos.


Este cambio puede traer numerosos beneficios como reducir los costos administrativos de una fiscalización posterior al concurso o permitir la actuación oportuna del Comité de Selección ante la advertencia de documentos falsos, adulterados o con información

inexacta. Por otro lado, la entidad encargada, al contar con requerimientos claros y

precisos, genera una mayor participación y por lo tanto mayores posibilidades de que la entidad obtenga mejores condiciones de precio y calidad.


Para mayor información, revisar las siguientes referencias: