Elaborado por:
Rodrigo Sebastián Becerra Romero
Miembro principal del TIDA

OSCE implementa obligatoriedad de notificación electrónica en procedimientos sancionadores

Mediante el Decreto Supremo N.º 278-2024-EF (en adelante Decreto Supremo N.º 278), publicado el 21 de diciembre de 2024, se establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. La norma busca optimizar la eficiencia y celeridad en la gestión administrativa, garantizando el debido procedimiento.

El 21 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 278, norma que introduce la obligatoriedad del uso de casillas electrónicas para la notificación de actos y actuaciones administrativas en los procedimientos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, perteneciente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Esta disposición tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la notificación oportuna y eficiente, en el marco del debido procedimiento administrativo consagrado en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).


La medida también se alinea con los principios de modernización de la gestión pública establecidos en la Ley N.º 27658 y refuerza la implementación de tecnologías digitales en los procesos administrativos, como lo estipula el Decreto Legislativo N.º 1412, Ley de Gobierno Digital. Además, el Decreto Supremo modifica varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para fortalecer la eficacia de las notificaciones y mejorar los procedimientos arbitrales.


El Decreto Supremo establece que la casilla electrónica asignada por el OSCE se convierte en el domicilio digital obligatorio para todos los administrados sujetos a procedimientos sancionadores. Este mecanismo permite que las notificaciones sean consideradas válidas desde el momento en que el documento es depositado en la casilla electrónica y el administrado realiza el acuse de recibo dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de no realizarse el acuse, la notificación adquiere validez automática al vencimiento de dicho plazo.


La norma modifica el artículo 267 del Reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, especificando que las notificaciones electrónicas se efectuarán dentro del horario de atención del OSCE y, de ser realizadas fuera de dicho horario, se considerarán notificadas al día hábil siguiente. Además, introduce cambios en los artículos 101 y 226 para fortalecer la transparencia y eficacia de los procedimientos arbitrales, estableciendo condiciones claras para la aprobación de contrataciones directas y el arbitraje institucional.


El artículo 10 del Decreto Supremo N.º 278 establece un marco claro de responsabilidades para garantizar el correcto uso de la casilla electrónica y la eficiencia del Sistema de Notificación Electrónica.


Por parte del usuario, se enfatiza la importancia de revisar periódicamente la casilla electrónica asignada. Esto no solo asegura que el administrado esté al tanto de los documentos o actos administrativos relacionados con su procedimiento, sino que también evita posibles contratiempos legales por desconocimiento de las notificaciones. Además, el usuario debe garantizar la confidencialidad de sus credenciales de acceso y adoptar medidas de seguridad adecuadas, lo que es crucial para prevenir accesos no autorizados que puedan comprometer la integridad de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, es su responsabilidad mantener actualizados y operativos tanto el correo electrónico como el número de teléfono celular registrados, ya que estos canales son esenciales para recibir alertas informativas sobre nuevas notificaciones.


Por su parte, el OSCE tiene la obligación de facilitar el acceso y uso de la casilla electrónica, lo que incluye su creación y asignación gratuita y automática a los administrados. Además, debe proporcionar asistencia técnica para resolver cualquier inconveniente que pueda surgir, asegurando que los usuarios puedan interactuar con el sistema de manera eficiente. El mantenimiento operativo del Sistema de Notificación Electrónica es una prioridad, ya que garantiza la disponibilidad continua del servicio. En caso de contingencias o interrupciones, el OSCE debe comunicar oportunamente a los usuarios, minimizando el impacto en los procedimientos. Finalmente, el envío de alertas informativas al correo electrónico y teléfono celular de los usuarios refuerza la transparencia y confiabilidad del sistema, permitiendo que los administrados estén informados en tiempo real sobre cualquier novedad en sus casos.


Estas disposiciones no solo promueven una interacción más segura y eficiente entre el OSCE y los administrados, sino que también refuerzan la confianza en el uso de herramientas digitales para la gestión pública.


La implementación de la notificación electrónica representa un avance significativo en la digitalización de los procesos administrativos, reduciendo costos y tiempos asociados a las notificaciones físicas. Asimismo, garantiza mayor seguridad y transparencia en las comunicaciones entre el OSCE y los administrados, contribuyendo a una gestión pública más eficiente y orientada al ciudadano.


Esta modificación refuerza, de esta manera, el compromiso del Estado peruano con la modernización de la gestión pública y la adopción de tecnologías digitales en los procedimientos administrativos. Al establecer la obligatoriedad de la notificación electrónica, se garantiza el cumplimiento del debido procedimiento y se optimizan los recursos públicos, fortaleciendo la confianza de los administrados en la gestión estatal. La norma entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su publicación.


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