La responsabilidad postcontractual en la Contratación Estatal en el caso colombiano: la protección del Estado frente a la culpa o el dolo de sus contratistas.
Nicolás Guillermo Mejía Guerrero
Agradecimientos.
Gratitud a la doctora María Raquel Molina Otero quien, gracias a su dedicación y voluntad por la docencia, ha sido determinante para la realización de este artículo.
A ella, ¡gracias totales!
Aproximaciones iniciales.
En materia de contratación estatal para el caso colombiano, las entidades públicas buscan la satisfacción del interés general por medio de vínculos con diversos actores nacionales y extranjeros (Corte Constitucional, Sala Plena, C-1008 de 2010, 2010). Sin embargo, aún así, necesitan de garantías adicionales que aseguren certeza sobre las calidades y aptitudes y servicios que están contratando (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260001993894801(12724), 2001).
En la actualidad, la responsabilidad postcontractual se relaciona estrechamente con las obligaciones de garantía que tienen los contratistas para con el Estado, y se clasifican en diversos amparos que buscan proteger la inversión estatal en diversos contratos. Dicho lo anterior, se debe realizar una aproximación preliminar sobre la ubicación de esta figura jurídica, que se ha establecido dentro de la etapa postcontractual del iter de la contratación estatal (Molina, 2020).
La responsabilidad postcontractual.
La responsabilidad postcontractual se encuentra contenida dentro de la etapa postcontractual (Sánchez, 2017, p. 9), qué debe entenderse como una fase posterior al desarrollo del contrato, y que es parte integral de la contratación estatal en Colombia (Molina, 2020).
Aproximaciones generales a la responsabilidad postcontractual.
Desde antaño, se han entendido a las obligaciones contractuales como aquellas que se desarrollan durante la vigencia de un contrato, en dónde deudor y acreedor tienen el deber de cumplir determinadas cargas. Sin embargo, aún cuando la relación negocial ha terminado, las partes se mantendrán vinculadas en virtud de prestaciones posteriores. A esto se le ha denominado como la responsabilidad postcontractual.
La responsabilidad postcontractual debe entenderse como una serie de obligaciones de garantía que adquiere el contratista una vez se dé por finalizado el contrato. Prestaciones que asume garantizando la calidad de los bienes y servicios que se ha comprometido a desarrollar en el marco del contrato estatal (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260001993894801(12724), 2001). La responsabilidad postcontractual debe verse como un instrumento de protección para la Entidad estatal, ya que cubrirá contingencias futuras que se puedan presentar una vez finalice la relación obligacional, y que tengan vocación de afectar el interés general de la Nación. En esa medida, se alude a la calidad de los productos o servicios. Es decir, el compromiso del contratista de asegurar que lo desarrollado en el objeto del contrato cumple con las finalidades previstas, y que satisface la causa que dio origen a su contratación.
Los amparos de protección.
Los amparos de protección son los títulos por medio de los cuales un contratista está llamado a garantizar determinado bien o servicio. La responsabilidad postcontractual que surge a favor de la Nación tiene cinco grandes aristas (Sánchez, 2017, p. 9): i). El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales (Aguilar, 2017-b; Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 4); ii). La estabilidad y la calidad de la obra (Aguilar, 2017-c, Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 5); iii). La calidad y el correcto funcionamiento de bienes y servicios (Aguilar, 2017-d, Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 7); iv). La calidad del servicio (Aguilar, 2017-a, Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 6), y; v). Otros amparos (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 8).
El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
De conformidad con el numeral cuarto del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015; el contratista es el responsable de cubrir todos los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores empleados para el desarrollo del contrato (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 4; Sánchez, 2017, p. 9). Esta garantía exime al Estado colombiano cuando, en el marco de un contrato estatal, un empleador defrauda el interés de los trabajadores en salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales. De esta manera, aún cuando ya ha finalizado el contrato, el contratista deberá responder. Este amparo se concreta con una garantía que debe constituirse para asegurar estos pagos. Dicha garantía no será necesaria para los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico extranjero (Aguilar, 2017-b).
La estabilidad y la calidad de la obra.
La garantía de estabilidad y calidad de la obra se encuentra establecida en el numeral cinco del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015; y establece un amparo respeto de los perjuicios derivados de daños o deterioros imputables al contratista en una obra entregada a satisfacción (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 5; Sánchez, 2017, p. 9). La regla general implica para la entidad la constitución de garantías con vigencia no inferior a cinco años (Aguilar, 2017-c). Sin embargo, en determinados eventos, puede ser inferior siempre que exista una justificación emitida por un experto en la materia propia del objeto del contrato (Aguilar, 2017-c).
Resulta fundamental realizar un análisis sobre esta disposición, y es imperativo resaltar en que la garantía se constituye con la finalidad de cubrir los perjuicios. En esa medida, el acaecimiento de daños o deterioros, por la culpa o el dolo del contratista, lo obligarán a responder por los perjuicios que se causen (Aguilar, 2017-c). Entonces, no estará llamado a rehacer, o a mejorar los defectos de su obra. Por el contrario, deberá soportar todas las expensas y gastos que se requieran para la corrección de sus errores, o faltas.
La calidad y el correcto funcionamiento de bienes y servicios.
En atención al numeral siete del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015; el Estado también está amparado por los defectos en la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes y servicios que contrata (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 7; Sánchez, 2017, p. 9). El término de duración de la garantía, y el valor asegurado dependerá de la entidad pública, y debe tener en cuenta diversos elementos como el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato en cuestión (Aguilar, 2017-d). Sin embargo, para el caso de los contratos de compraventa y suministro, también debe tener lugar un análisis del riesgo de las entidades estatales (Aguilar, 2017-d).
Tanto la calidad como el funcionamiento se deben medir desde dos perspectivas: las especificaciones técnicas establecidas contractualmente (Aguilar, 2017-d), y las normas técnicas propias del bien o del servicio (Aguilar, 2017-d). En esa medida, si hay incumplimiento en la finalidad para la que fueron contratados, o por insuficiencia operativa desde sus aspectos técnicos (Aguilar, 2017-d); es posible hacer efectiva la garantía.
La calidad del servicio.
El amparo por calidad del servicio se encuentra regulado en el numeral seis del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015; y propende por la protección de servicios que se contratan y cuya protección es deficiente (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 6, Sánchez, 2017, p. 9). El término se fijará por voluntad de la entidad estatal, y, en cualquier caso, deberá ser proporcional al contrato (Aguilar, 2017-a).
Sobre el particular, vale la pena diferenciar entre los servicios cuya eficiencia se comprueba en la medida en que se prestan; y los servicios cuya eficiencia no se pueda comprobar en la medida en que se prestan (Aguilar, 2017-a). Esta garantía solo se predicará de estos últimos (Aguilar, 2017-a).
Otros amparos.
El numeral ocho del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, prevé la posibilidad de que las entidades creen garantías por incumplimientos que que considere también deben ser amparados (Decreto 1082, 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, núm. 8). Esta posibilidad se encuentra especialmente sometida a las reglas de la proporcionalidad.
En esa medida, este punto crea una lista eminentemente enunciativa sobre las garantías, y permite que otros riesgos postcontractuales también puedan ser tenidas en cuenta.
Conclusiones.
La responsabilidad en la etapa postcontractual funge como una medida de protección a favor del Estado, que busca la protección integral de sus intereses, aún con la terminación del contrato. Al igual que cualquier relación de consumo, y sin perjuicio de la autoridad que las rodea, las diversas entidades públicas se encuentran interesadas en recibir bienes y servicios que cumplan a cabalidad con sus requerimientos técnicos, y que satisfagan el objeto del contrato para el cual fueron contratados.
La exigencia de garantías genera confianza en las diversas obras y servicios públicos, ya que el erario nacional estará blindado frente a los contratistas que, abusivamente, pretendan lesionar el interés general. A pesar de los pocos pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia, no se puede desconocer en ningún punto la importancia que revisten estos amparos para los procesos de contratación estatal en Colombia.
Bibliografía y referencias.
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Aguilar, N. (2 de julio de 2017-b). ¿Qué es el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?.
Aguilar, N. (2 de julio de 2017-c). ¿Qué es el amparo de estabilidad y calidad de la obra? ¿A partir de qué momento debe entrar en vigencia el amparo de estabilidad y calidad de la obra?.
Aguilar, N. (2 julio de 2017-d). ¿Qué es el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes?.
Colombia Compra Eficiente. (21 de octubre de 2015). Síntesis: Síntesis Etapa Postcontractual.
https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/s%C3%ADntesis-etapa-postcontractual-0
Colombia Compra Eficiente. (31 de diciembre de 1969). Etapa postcontractual. https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/sintesis/12250
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Molina, M.R. (2020). Curso de repetición de Derecho Administrativo II. Trabajo presentado en Pregrado en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.
Presidencia de la República de Colombia. (26 de mayo de 2015). Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. [Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015]. D.O.: 49.523.
Sánchez Saavedra, A.L. (2017). De la responsabilidad pos contractual en un contrato de obra pública cuando ocurre un siniestro. (Trabajo de grado, Universidad Católica de Colombia). https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15044/1/DE%20LA%20RESPOSABILIDAD%20POS%20CONTRACTUAL%20EN%20UN%20CONTRATO%20DE%20OBRA.pdf

